Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio Procesado Cordoba Aguillon Hector Hernan·Demandado Cordoba Aguillon Hector Hernan

Tema · dato duro
Investigación Penal Adelantada En Contra De Un Ciudadano Por La Comisión Del Delito De Acto Sexual Con Menor De Catorce Años-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) con Funciones de Conocimiento y la comunidad Inga de Colón, que hace parte del Resguardo Valle de Sibundoy.

La controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado contra un miembro de una comunidad indígena por el delito de acto sexual con menor de 14 años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte, al ponderar el análisis efectuado sobre los cuatro factores, concluye que los factores personal y territorial se encuentran acreditados.

En cuanto al factor objetivo, está probada la pertenencia de la presunta víctima a la misma comunidad indígena que reclama la jurisdicción, aunque no al mismo cabildo.

Igualmente, está acreditada la voluntad de las autoridades de asumir el conocimiento del asunto.

No obstante, por la naturaleza del delito y porque la víctima es sujeto de especial protección constitucional por ser una niña, la conducta es considerada de especial nocividad.

Lo anterior implica que el factor institucional debe analizarse con mayor detalle.

Al realizarlo, la Corte concluye que no se satisface, pues no encontraron elementos suficientes que, para el caso concreto, permitan inferir que la Comunidad Inga de Colón cuente con un sistema de justicia que garantice el derecho al debido proceso del investigado y la eficacia de los derechos de la víctima.

En tales circunstancias, la Corte Constitucional declarará que la competencia para conocer del proceso penal recae sobre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo).

En esa medida, dispuso la remisión del expediente y las comunicaciones correspondientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy y la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Indígena Inga de Colón y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Benjamín, por el delito de acto sexual con menor de 14 años.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3778 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas de la Comunidad Indígena Inga de Colón.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques de género y étnico necesarios con el objetivo de que el investigado y en particular la presunta víctima accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
  4. Cuarto. COMUNICAR a la representante legal de la menor de edad víctima el proceso penal que, si lo considera oportuno y necesario, solicite para su hija el acompañamiento de las autoridades de la Comunidad Inga de Colón en el proceso que se adelantará ante la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
A. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.A. 1601/24Incumplimiento Del Factor Institucional. Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Homicidio Y Tortura. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1530/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Delito Sexual Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-El Estado Colombiano Tiene Una Obligación De Prevención De Violencia De Género-Confrontación Con El Agresor Genera Re Victimización Y Vulneración Al Derecho A Tener Una Vida Libre De Violencias Y A La Integridad Psicológica Y Sexual De La Niña-Proceso En El Cual Se Debe Aplicar Un Enfoque Étnico Y De Género.A. 1202/24Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.A. 1183/24Incumplimiento Del Factor Territorial, Objetivo E Institucional-Homicidio Agravado Y Fabricación, Tráfico O Porte Ilegal De Armas De Fuego O Municiones-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De La Victima.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.